Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Disposición transitoria sexta. Marco horario en el desarrollo curricular. Hasta que el Gobierno dicte las disposiciones reglamentarias correspondientes al desarrollo de la presente ley, son aplicables los preceptos del Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Marco horario en el desarrollo curricular.

Hasta que el Gobierno dicte las disposiciones reglamentarias correspondientes al desarrollo de la presente ley, son aplicables los preceptos del Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria, y del Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

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